Por María Alejandra Batista
El derecho a la información como derecho positivo en la Argentina se realiza a través del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) que se aprobó por ley 23.054 en marzo de 1984. El artículo 13 prevé: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección […]
Según Loreti (1995), el concepto del derecho a la información es de naturaleza compleja por encerrar una gama de facultades u obligaciones tanto para quien produce y emite la información cuanto para quien la recibe.
- Dentro de las facultades sustantivas, se reconoce el derecho a expresarse sin ser censurado explícita ni implícitamente (el Pacto de San José de Costa Rica reconoce todo tipo de expresión, sea periodística, educativa, artística o humorística; del mismo modo tampoco hace distinciones respecto del medio utilizado para la transmisión de las ideas).
- Además, como contenido del derecho a la información se incluye garantizar la plena posibilidad de investigación e indagación de fuentes, más aún cuando son públicas, y opiniones (Artículo 13), así como “la facultad de contar con los elementos suficientes para el ejercicio de tal derecho.”
- Asimismo, cabe el derecho de recibir informaciones y opiniones por cualquier medio y sin limitación de fronteras. Este punto está orientado al pleno reconocimiento del derecho al conocimiento y a la participación del individuo: el derecho a conocer, como facultad inalienable del ser humano, es aquel que le permitirá saber qué es lo que ocurre a su alrededor como forma imprescindible de permitir su participación en la comunidad en la que está inserto. Éste es el punto que mayor importancia guarda en la caracterización del derecho a la información como derecho humano.
- El sujeto informado debe contar también con las facultades suficientes para seleccionar los medios con los que quiere informarse. Derecho al pluralismo informativo, como garantía efectiva de la recepción de una información sana y participativa.
Ley de Creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos. Ley 26.899
Bibliografía consultada
Loreti, Damián (1995), El derecho a la información. Relación entre medios, público y perdistas, Buenos Aires, Paidós.
Para quienes quieran leer más sobre este tema, alentamos la consulta a la página de la Cátedra de Damián Loreti, Derecho a la información, de la carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires. Allí encontrarán artículos en pdf y publicaciones recomendadas.