Archivo de la categoría: Normativa

Derecho a la información

Por María Alejandra Batista

El derecho a la información como derecho positivo en la Argentina se realiza  a través del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) que se aprobó por ley 23.054 en marzo de 1984. El artículo 13 prevé: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección […]

 Según Loreti (1995), el concepto del derecho a la información es de naturaleza compleja por encerrar una gama de facultades u obligaciones tanto para quien produce y emite la información cuanto para quien la recibe.

  • Dentro de las facultades sustantivas, se reconoce el derecho a expresarse sin ser censurado explícita ni implícitamente (el Pacto de San José de Costa Rica reconoce todo tipo de expresión, sea periodística, educativa, artística o humorística; del mismo modo tampoco hace distinciones respecto del medio utilizado para la transmisión de las ideas).
  • Además, como contenido del derecho a la información se incluye garantizar la plena posibilidad de investigación e indagación de fuentes, más aún cuando son públicas, y opiniones (Artículo 13), así como “la facultad de contar con los elementos suficientes para el ejercicio de tal derecho.”
  • Asimismo, cabe el derecho de recibir informaciones y opiniones por cualquier medio y sin limitación de fronteras. Este punto está orientado al pleno reconocimiento del derecho al conocimiento y a la participación del individuo: el derecho a conocer, como facultad inalienable del ser humano, es aquel que le permitirá saber qué es lo que ocurre a su alrededor como forma imprescindible de permitir su participación en la comunidad en la que está inserto. Éste es el punto que mayor importancia guarda en la caracterización del derecho a la información como derecho humano.
  • El sujeto informado debe contar también con las facultades suficientes para seleccionar los medios con los que quiere informarse. Derecho al pluralismo informativo, como garantía efectiva de la recepción de una información sana y participativa.

Ley de Creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidosLey 26.899

Bibliografía consultada

Loreti, Damián (1995), El derecho a la información. Relación entre medios, público y perdistas, Buenos Aires, Paidós.

Para quienes quieran leer más sobre este tema, alentamos la consulta a la página de la Cátedra de Damián Loreti, Derecho a la información, de la carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires. Allí encontrarán artículos en pdf y publicaciones recomendadas.

Normativa sobre Educación y TIC

Por Alejandra Batista

Principales menciones a la cuestión TIC en la Ley de de Educación Nacional 26.206

  • Entre los principios, derechos y garantías, expresa: «El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.» (Título I, Capítulo I, Artículo 7)
  • Incluye entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional «Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación» (Capítulo II, Artículo 11, inciso m).

En el Título II. El Sistema Educativo Nacional:

  •  «La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común, y sus objetivos son: […] d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.» (Capítulo III, Artículo 27)
  • En el Capítulo IV. Educación Secundaria, Artículo 30, inciso f, se expresa como uno de los objetivos de este nivel educativo: «Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y la utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación».
  • «Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales […] (Capítulo VIII, Artículo 44)

También se menciona el tema en los Capítulos correspondientes a la Educación permanente de jóvenes y adultos, la Educación rural y la Educación en contextos de privación de la libertad (Artículos 48, 51 y 56 respectivamente)

Los recursos tecnológicos figuran entre los componentes de las Políticas de promoción de la igualdad educativa (Título V, Artículo 80)

En el Título VI. La calidad de la educación:

  • Las tecnologías aparecen como recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad (Capítulo I, Artículo 85)
  • Asimismo, entre las disposiciones específicas, Capítulo II, Artículo 88, se establece: «El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento».

El Título VII. Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación  dice:

  • «El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con los fines y objetivos de la presente ley». (Artículo 100)

Por tratar cuestiones vinculadas al acceso a la información, es de interés, también, considerar la recientemente promulgada Ley 26917 Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa por la cual se crea dicho sistema con la finalidad de:

«[…] generar acciones para la integración de las unidades  de  información  en  redes  gestionadas  adecuadamente  en  un  marco  de  trabajo cooperativo,  para  garantizar  a  los  actores  de  la  comunidad  educativa  la  igualdad  de oportunidades  y  posibilidades  de  acceso  a  la  información  y  a  la  producción  de
conocimiento, en consenso con las políticas educativas jurisdiccionales.» (Artículo 4)

Entre los objetivos del Sistema (Artículo 5) se mencionan:

  • «Promover  líneas  de  acción  institucionales  orientadas  a  favorecer  la  lectura  crítica  y reflexiva  en  las  unidades  de  información  de  cada  comunidad  educativa,  como  modo  de comprensión  de  su  realidad  pasada  y  presente  a  nivel  individual,  social  y  cultural,  en coordinación con los planes de lectura nacionales y jurisdiccionales.» (inciso e)
  • «Generar acciones tendientes a ampliar  y profundizar las competencias para la búsqueda, uso,  conocimiento,  evaluación  y  producción  de  la  información  en  distintos  formatos  y
    soportes, así como la capacidad de comprensión lectora integral.» (inciso f)

Resoluciones del Consejo Federal de Educación vinculadas con Educación y TIC

Otros documentos

Marco normativo del sistema educativo

Ley de de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Ley 26.061

Ley de Educación Nacional. Ley N° 26.206

Resoluciones del Consejo Federal de Educación

Normativa sobre Educación Secundaria Orientada

Por Alejandra Batista

Resoluciones del Consejo Federal de Educación vinculadas con la Educación Orientada de la Escuela Secundaria

  • Resolución 142/11, por la que se resuelve aprobar los marcos de referencia para las orientaciones de la Educación Secundaria de: Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación, Economía y Administración, Educación Física, Arte y Lenguas:

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Arte

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Comunicación

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Ciencias Naturales

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Ciencias Sociales

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Economía y Administración

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Educación Física

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Lenguas

  • Resolución 156/11, por la que se aprueba el marco de referencia para la orientación Turismo.

Educación Secundaria Orientada. Bachiller en Turismo

  • Resolución 161/11, por la que se aprueba para la discusión el documento: Núcleo Común  de la Formación del
    Ciclo  Orientado de la Educación Secundaria

Núcleos de Aprendizaje Prioritarios del Ciclo básico

Núcleos de Aprendizaje Prioritarios de la formación general del Ciclo orientado

Sugerimos consultar el espacio de Educación Secundaria en la página del Ministerio de Educación de la Nación y otras publicaciones sobre áreas y acuerdos curriculares.