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TIC en clave de derecho

TIC en clave de derecho
TIC en clave de derecho

Por María Alejandra Batista

Las políticas de Inclusión digital educativa en nuestro país (CFE, 123/10) definen diez estrategias a desarrollar a nivel del sistema para lograr la integración pedagógica de las TIC en clave de derecho. La producción de contenidos y de software, el acceso a redes, el desarrollo curricular, los nuevos roles en las instituciones, el fortalecimiento de los equipos técnicos jurisdiccionales, la gestión de la información, la investigación y la vinculación con las universidades, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, se suman a equipamiento y capacitación, los clásicos componentes de las acciones en TIC y Educación. Es decir, “lo técnico” y “lo pedagógico” pasan a ser concebidos dentro de un conjunto de factores que contribuyen a crear las condiciones materiales y simbólicas de la apropiación.

Podríamos considerar que la identificación de estos componentes, factores o estrategias ha sido el resultado de un aprendizaje en la implementación de iniciativas de este tipo. Esto significa que desde las políticas públicas se reconocen otras áreas sobre las que hay que intervenir activamente para propiciar la integración pedagógica de TIC y se configura una estructura y una planificación de acciones que involucra a nuevos procesos y actores [1], así como la coordinación de sus acciones.

Estas políticas y otros instrumentos de acción del Estado se despliegan para dar cumplimiento a leyes. En el ámbito educativo, los saberes vinculados con estas tecnologías están comprendidos en el derecho a la educación y al conocimiento. Además, tenerlas a disposición en las escuelas pasa a ser parte de las condiciones materiales que debe garantizar el Estado para la promoción de la igualdad educativa y la calidad de la educación (Ley de Educación Nacional 26.206, Título V, art. 80; Título VI, art. 84 y 88). También, creemos relevante considerar que  cuando se despliegan procesos amplios de integración de TIC en las escuelas, se movilizan Derecho a la información: a la libertad de expresión, a la información, al conocimiento y a la participación, a la libertad, todos ellos enmarcados en la Ley 26.061, de protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

A nivel institucional, situar el sentido de la integración en clave de derecho nos lleva a un proceso de reflexión y análisis sobre representaciones y aspectos naturalizados sobre su incorporación en las aulas: especialmente, su consideración como mero recurso o herramienta, que puede estar o no, que puede enriquecer la enseñanza o los aprendizajes, pero que no es imprescindible. Si pensamos la integración pedagógica de TIC en clave de derecho, hay un sentido nuevo que construir, una noción de lo ineludible sobre la cual trabajar y una responsabilidad que asumir.

El abordaje en clave de derecho es una opción política y su sentido compartido se construye en diálogo y, también, en disputa con el pasado y con otras acciones del presente. No viene dado ni tampoco es asumido automáticamente por todos. Por ello, es importante trabajar con las representaciones e identificar con claridad aquellas propuestas que amplían el acceso, que reducen la brecha, que generan más inclusión, que mejoran la calidad. Integrar TIC en clave de derecho no es una formulación abstracta, sino una construcción colectiva concreta, con características específicas, estrategias situadas y metas posibles.

Se advierte, en este sentido, que la concreción de las intenciones de las políticas públicas no depende solo de la validez de sus contenidos o de la pertinencia de sus objetivos, sino también -y fundamentalmente- de las múltiples mediaciones que inciden en las tomas de posición y de apropiación que se producen en las escuelas. El cambio situado no se ciñe a un patrón fijo, porque se materializa en procesos y escenarios singulares que expresan la diversidad de estilos, trayectorias e identidades de las instituciones, los grupos y los sujetos. Las dimensiones estructurales, la historicidad de los procesos y la acción de los sujetos son factores ponen de manifiesto la heterogeneidad y la contingencia y, por lo tanto, la complejidad y la incertidumbre inherentes a las iniciativas de cambio planificado. (Almandoz y Vitar, 2012)

Es fundamental, entonces, centrar la acción en la construcción institucional de las innovaciones -cómo son representadas y apropiadas por sus participantes- y afianzar sus posibilidades de instalación y sostenibilidad. La estrategia del acompañamiento situado, desplegada por equipos técnicos jurisdiccionales y territoriales, tiene el propósito de mediar entre las orientaciones de la política educativa y las particularidades de cada escuela, de sus integrantes y de su contexto. Tiene un alto componente de resolución de problemas y, también, de fortalecimiento institucional para la apropiación de TIC. El acompañamiento sostiene estas apropiaciones, ayuda a concretarlas en el aula y en el proyecto de cambio de la escuela.

TIC, las innovaciones educativas, la forma escolar y los saberes docentes

Al reflexionar sobre los contextos de la implementación de las innovaciones educativas, la investigadora argentina Justa Ezpeleta Moyano (2004) advierte que inducir un cambio en las prácticas compromete necesariamente a otros factores de la configuración escolar:

“los nexos no pedagógicos que unen a la escuela con el sistema, y que pautan sus sentidos y prácticas, son parte fundante y constitutiva de la cultura que le es propia, esa cultura que se quiere cambiar. […] De ahí que me parezca sostenible configurar hoy, un sentido de innovación […] que sin renunciar a  la racionalidad  del conocimiento que la justifica, toma en cuenta y se abre a la trama de aquellos aspectos normativos, organizativos, culturales, laborales, que condicionarán su apropiación.”

La investigadora argentina Flavia Terigi (2012a) nos ayuda a entender las características de esa configuración de la escuela secundaria, constituida por: “un curriculum  fuertemente clasificado, unos procesos de reclutamiento y formación de profesores según el principio de la especialidad disciplinar, y puestos de trabajo conformados como colecciones de tiempos rentados que espejan las horas de clase de los estudiantes. Terigi localiza en esta matriz organizacional básica de la escuela secundaria argentina “una poderosa razón por la cual resulta difícil  el trabajo de enseñar en una clave más ajustada a la contemporaneidad”.

Asociada a esta matriz, la autora (2012b) plantea:

“La presencialidad, la simultaneidad, la clasificación por edades, la descontextualización, son principios estructurantes del funcionamiento estándar del sistema escolar y llevan a la producción de saber pedagógico bajo aquellos principios. […] el saber pedagógico por defecto […] ocupa nuestra imaginación pedagógica y nos hace docentes en un cierto marco de funcionamiento; nos reconocemos menos capaces de movernos en marcos poco usuales, menos conocidos o directamente nuevos.”

Este análisis de la matriz organizacional y de las interrelaciones con el saber pedagógico, nos alerta sobre los desafíos de la integración de TIC en clave de derecho. Sin embargo, coincidimos con ella en que, aún en esta configuración compacta, es posible avanzar con cambios en el entorno pedagógico de la escolarización (Terigi, 2012a).

“La escolarización ha generado un entorno pedagógico específico: alguien habla y otros escuchan, toman nota, en todo caso preguntan, después estudian, leen textos; este es el entorno tradicional de la escolarización que somos capaces de reproducir con cierta facilidad. Ahora bien, en la medida en la que ciertas tecnologías que no formaron parte del diseño tradicional del entorno de la escolarización comienzan a entrar a la escuela, pueden producirse cambios significativos en los contenidos de las propuestas formativas. Desde luego, puede ocurrir que la tecnología entre simplemente reemplazando lo que en el entorno tradicional realiza otro medio técnico, en cuyo caso la introducción de un medio tecnológico no está cambiando el entorno de la escolarización. Pero también puede suceder que la tecnología permita relaciones con el saber completamente novedosas. En ese caso, ya no se trata de un medio técnico cumpliendo funciones equivalentes a las de otros que lo precedieron: se trata de un cambio en el entorno pedagógico de la escolarización, en el que la tecnología no se incorpora para hacer lo mismo pero más facilitado, sino para que sucedan otras cosas. Estos cambios, que sí son cambios en el entorno de la escolarización, permiten que se establezcan ricas conexiones con la cultura de los jóvenes y con la contemporaneidad en sentido amplio. […] Deliberadamente pongo este ejemplo para afirmar que no es que porque haya una netbook  y una pantalla en el aula cambia el entorno pedagógico de la escolarización: que cambia el entorno significa que pasa algo de otro orden en términos de las relaciones pedagógicas, en términos de la circulación del saber, en términos de la conexión con el afuera de la escuela, en términos del control de la actividad colectiva.”

Sin dudas, situar las innovaciones de las políticas públicas en las instituciones activa procesos de negociación con lo existente, con una gramática o forma escolar que tiene una historia, estructuras, y sujetos que reescriben y adaptan las propuestas de reforma según sus propios repertorios de acción (Dussel-Quevedo, 2010).

Pensamos que la inclusión pedagógica de TIC en el marco de la implementación las políticas de Inclusión digital educativa -lejos de ser consideradas ingenuamente como aquello que, per se, modifica las prácticas o que, por el contrario, aportan meras herramientas que facilitan ciertos procesos- se enfrenta al desafío de la integración a trama institucional y a los saberes docentes, reconfigurándose mutuamente en el proceso.

 

Referencias bibliográficas

Almandoz, M. R. y Vitar, A. (2012), La promoción de las innovaciones, las políticas y las escuelas, en Ferreyra, H. A. (coord.) Aproximaciones a la educación secundaria en la Argentina 2000: entramados, análisis y propuestas para el debate.  http://tesis.bibdigital.uccor.edu.ar/27/1/2012._Ferreyra._Aproximaciones_a_la_educaci%C3%B3n_secundaria.pdf

Dussel, Inés y Quevedo, Luis Alberto (2010), Educación y nuevas tecnologías: los desafíos pedagógicos ante el mundo digital, VI Foro Latinoamericano de Educación, Buenos Aires: Santillana. http://www.oei.org.ar/6FORO.pdf

Ezpeleta Moyano, Justa (2004), Innovaciones educativas. Reflexiones sobre los contextos en su implementación, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, VOL. 9, Nº 2.

http://www.oei.es/reformaseducativas/reflexiones_innovaciones_educativas_ezpeleta.pdf

Terigi, Flavia (2012a), “Sobre la cuestión curricular, en la educación secundaria”, en Tenti Fanfani, Emilio (coord.), La escolarización de los adolescentes: desafíos culturales, pedagógicos y de política educativa (63-64), Buenos Aires, IIPE-UNESCO Buenos Aires. http://www.iipe-buenosaires.org.ar/system/files/publicaciones/La%20escolarizacion_adolescWEB_0.pdf

Terigi, Flavia (2012b), Los saberes de los docentes: formación, elaboración en la experiencia e investigación, Buenos Aires, Santillana. http://www.fundacionsantillana.com/upload/ficheros/noticias/201205/documento_bsico_2012.pdf
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[1] Nos referimos a organismos y actores del sector público y privado que intervienen en la implementación. Por ejemplo, todos aquellos involucrados en los procesos licitatorios en la compra del equipamiento, la distribución, la instalación de las redes y pisos tecnológicos, el soporte técnico, los referentes técnicos escolares o administradores de red, etc.

[2] En este punto, recomendamos la lectura de texto como:

Jesús Martín-Barbero (2005), Saberes hoy, transversalidades, competencias y diseminaciones, en Educación, ciencia y cultura: la hora de Iberoamérica, Madrid, OEI.

http://www.mediaciones.net/2005/01/saberes-hoy-transversalidades-competencias-y-diseminaciones/

Cassany, Daniel (2010), Leer y escribir literatura al margen de la ley, en El futuro de la LIJ iberoamericana (pp. 497-518) http://bit.ly/1aMCYFy

[3] Sugerimos para este punto leer: Dussel, Inés (2009), Los nuevos alfabetismos del siglo XXI. Desafíos para la escuela,  en: http://www.virtualeduca.info/Documentos/veBA09%20_confDussel.pdf

Köppel, Andrea; Suchodolski, Miriam y Zappalá, Daniel (2012), “Material de lectura: Uso pedagógico de las TIC desde la perspectiva de las multialfabetizaciones”, Especialización docente de nivel superior en educación y TIC, Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Nación. http://postitulo.secundaria.infd.edu.ar/archivos/repositorio/1000/1146/EyAT_especial_material_lectura_uso_pedagogico.pdf

Rodríguez Illera, José L. (2004), Las alfabetizaciones digitales, en Bordón. Revista de pedagogía (Vol. 56 Nº 3-4). http://www.ub.edu/histodidactica/images/documentos/pdf/alfabetizaciones_digitales.pdf

 

Derecho a la información

Por María Alejandra Batista

El derecho a la información como derecho positivo en la Argentina se realiza  a través del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) que se aprobó por ley 23.054 en marzo de 1984. El artículo 13 prevé: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección […]

 Según Loreti (1995), el concepto del derecho a la información es de naturaleza compleja por encerrar una gama de facultades u obligaciones tanto para quien produce y emite la información cuanto para quien la recibe.

  • Dentro de las facultades sustantivas, se reconoce el derecho a expresarse sin ser censurado explícita ni implícitamente (el Pacto de San José de Costa Rica reconoce todo tipo de expresión, sea periodística, educativa, artística o humorística; del mismo modo tampoco hace distinciones respecto del medio utilizado para la transmisión de las ideas).
  • Además, como contenido del derecho a la información se incluye garantizar la plena posibilidad de investigación e indagación de fuentes, más aún cuando son públicas, y opiniones (Artículo 13), así como “la facultad de contar con los elementos suficientes para el ejercicio de tal derecho.”
  • Asimismo, cabe el derecho de recibir informaciones y opiniones por cualquier medio y sin limitación de fronteras. Este punto está orientado al pleno reconocimiento del derecho al conocimiento y a la participación del individuo: el derecho a conocer, como facultad inalienable del ser humano, es aquel que le permitirá saber qué es lo que ocurre a su alrededor como forma imprescindible de permitir su participación en la comunidad en la que está inserto. Éste es el punto que mayor importancia guarda en la caracterización del derecho a la información como derecho humano.
  • El sujeto informado debe contar también con las facultades suficientes para seleccionar los medios con los que quiere informarse. Derecho al pluralismo informativo, como garantía efectiva de la recepción de una información sana y participativa.

Ley de Creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidosLey 26.899

Bibliografía consultada

Loreti, Damián (1995), El derecho a la información. Relación entre medios, público y perdistas, Buenos Aires, Paidós.

Para quienes quieran leer más sobre este tema, alentamos la consulta a la página de la Cátedra de Damián Loreti, Derecho a la información, de la carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires. Allí encontrarán artículos en pdf y publicaciones recomendadas.

Normativa sobre Educación y TIC

Por Alejandra Batista

Principales menciones a la cuestión TIC en la Ley de de Educación Nacional 26.206

  • Entre los principios, derechos y garantías, expresa: «El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.» (Título I, Capítulo I, Artículo 7)
  • Incluye entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional «Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación» (Capítulo II, Artículo 11, inciso m).

En el Título II. El Sistema Educativo Nacional:

  •  «La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común, y sus objetivos son: […] d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.» (Capítulo III, Artículo 27)
  • En el Capítulo IV. Educación Secundaria, Artículo 30, inciso f, se expresa como uno de los objetivos de este nivel educativo: «Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y la utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación».
  • «Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales […] (Capítulo VIII, Artículo 44)

También se menciona el tema en los Capítulos correspondientes a la Educación permanente de jóvenes y adultos, la Educación rural y la Educación en contextos de privación de la libertad (Artículos 48, 51 y 56 respectivamente)

Los recursos tecnológicos figuran entre los componentes de las Políticas de promoción de la igualdad educativa (Título V, Artículo 80)

En el Título VI. La calidad de la educación:

  • Las tecnologías aparecen como recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad (Capítulo I, Artículo 85)
  • Asimismo, entre las disposiciones específicas, Capítulo II, Artículo 88, se establece: «El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento».

El Título VII. Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación  dice:

  • «El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con los fines y objetivos de la presente ley». (Artículo 100)

Por tratar cuestiones vinculadas al acceso a la información, es de interés, también, considerar la recientemente promulgada Ley 26917 Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa por la cual se crea dicho sistema con la finalidad de:

«[…] generar acciones para la integración de las unidades  de  información  en  redes  gestionadas  adecuadamente  en  un  marco  de  trabajo cooperativo,  para  garantizar  a  los  actores  de  la  comunidad  educativa  la  igualdad  de oportunidades  y  posibilidades  de  acceso  a  la  información  y  a  la  producción  de
conocimiento, en consenso con las políticas educativas jurisdiccionales.» (Artículo 4)

Entre los objetivos del Sistema (Artículo 5) se mencionan:

  • «Promover  líneas  de  acción  institucionales  orientadas  a  favorecer  la  lectura  crítica  y reflexiva  en  las  unidades  de  información  de  cada  comunidad  educativa,  como  modo  de comprensión  de  su  realidad  pasada  y  presente  a  nivel  individual,  social  y  cultural,  en coordinación con los planes de lectura nacionales y jurisdiccionales.» (inciso e)
  • «Generar acciones tendientes a ampliar  y profundizar las competencias para la búsqueda, uso,  conocimiento,  evaluación  y  producción  de  la  información  en  distintos  formatos  y
    soportes, así como la capacidad de comprensión lectora integral.» (inciso f)

Resoluciones del Consejo Federal de Educación vinculadas con Educación y TIC

Otros documentos

Marco normativo del sistema educativo

Ley de de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Ley 26.061

Ley de Educación Nacional. Ley N° 26.206

Resoluciones del Consejo Federal de Educación